Modificación de medidas por cambio de situación familiar

Tengo sentencia firme de custodia compartida con casa nido. El padre y yo nos trasladamos al piso cada cuatro días y la pequeña no se mueve, sufragando gastos de suministros y de hipoteca al 50%. Ahora he rehecho mi vida y voy a ser mamá de nuevo con otra persona. Hemos buscado piso de alquiler y me gustaría que los días que tengo yo la custodia pudiese vivir conmigo allí, con su hermanito.

Por otra parte, ¿tendría obligación de mantener el 50% de gastos de piso si mi ex quisiera establecerse en el piso todo el tiempo?

Gracias por adelantado

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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

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Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,
Tendríamos que conocer más detalles para poderle ofrecer una respuesta más ajustada pero, según lo que nos expone, sería posible iniciar un procedimiento de modificación de medidas en el que se modifique el convenio regulador en relación al uso de la vivienda y en relación a los gastos propios del uso diario del mismo, de tal manera que usted pudiera irse a vivir de forma ininterrumpida a un piso de alquiler (preferiblemente cercano a la vivienda familiar) y su ex-pareja permaneciera en la que fue la vivienda familiar asumiendo cada uno los gastos propios de su respectivas viviendas. Otra cosa son las obligaciones que usted tiene como propietaria del piso, como por ejemplo la hipoteca, que deberá seguir asumiendo al 50 %.
Si lo desea, puede contactar con nosotros para concertar día y hora de visita y así poderle ofrecer una respuesta personalizada en relación a la situación que nos plantea.
Cordialmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADA FAMILIA BARCELONA BUFETE BERENGUER
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Buenas tardes,

En relación con la cuestión planteada, indicar que las medidas acordadas pueden modificarse cuando haya un cambio sustancial de las mismas que así lo justifique.

En este caso entiendo que la circunstancia es suficientemente relevante como para que pueda acordarse dicha modificación que podrá plantearse de acuerdo entre ambos progenitores (pactando lo que estimen conveniente) o de forma contenciosa (será el Juez quién determinará dicha modificación si ambos progenitores no se han puesto de acuerdo).

En cuanto a los gastos, entiendo que deberá seguir pagando el 50% de la hipoteca (al seguir siendo titular registral de la finca) pero no los suministros si se concede el uso a su ex-pareja que será quién deberá hacerse cargo como consecuencia del uso.

Le ofrecemos una primera visita gratuita para aclarar cualquier duda al respecto.

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TÉLLEZ ADVOCATS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Su nueva situación de futura maternidad y convivencia con otra pareja implica un cambio de circunstancias importante que justificarían su pretensión de, manteniendo la guarda y custodia compartida, que en este caso fuera su hija quien cambiara de vivienda. En cuanto a los gastos de suministros y mantenimiento de la vivienda actual, en el caso de que en ella quedara el padre de su hija, serían a su exclusivo cargo. En cambio, la hipoteca, por ser un gasto derivado de la propiedad, seguiría siendo de cargo de ambos en la misma proporción en que sean propietarios del piso (entiendo que un 50%).
Si desea ampliar más información o que le asesoremos en todas las posibilidades de modificación que plantea su nueva situación , no dude en contactar con nuestro despacho, en donde le atenderemos gustosamente.

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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Las medidas pueden modificarse siempre que haya cambios sustanciales, aquí los hay, la cuestión ahora es si se modifican de mutuo acuerdo o en un proceso contencioso, mi consejo es que sea de mutuo acuerdo si se puede, en cuyo caso, será lo que ustedes quieran pactar.

Si se va a un procedimiento contencioso, sinceramente las consecuencias son imprevisibles ya que será un tercero el que decidirá; lo que si que entiendo que en todo caso tendrá que seguir pagando será la hipoteca, en cuanto a los suministros lo normal será que los asuma quien fije su residencia permanente en la vivienda.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

La modificación que usted plantea es totalmente viable y muy razonable. En cuanto a la obligación de sufragar gastos del piso, naturalmente habría que leer el convenio, aunque entiendo que si los gastos se sufragaban como alimentos del hijo y deja de residir ahí, usted ya no tiene que pagar nada.

Ante un cambio de circunstancias como el que describe, y más si es tan claro, los jueces vienen concediendo esas modificaciones.

En el despacho si quiere comentar todo más extensamente y que veamos la sentencia, le ofrecemos primera visita gratuíta y facilidades de pago.

Un cordial saludo

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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tiene que instar la modificación de medidas si usted quiere que el tiempo que su hija pase con usted sea en otro domicilio.
De hecho, si es así, podrían vender la casa común, y cada uno disfrutar de la compañía de la hija en el domicilio que elijan. Si se da cuenta, este régimen les obliga a ambos a tener otra vivienda, a parte de la casa nido, por lo tanto, entiendo que es un buen momento para modificarlo, porque tiene todo el derecho a tener un entorno familiar.

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ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
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Claro que existe un cambio en las circunstancias que se tomaron en cuenta en el momento de decidir que su hija no se movería del piso. Tiene que instar demanda contenciosa si no se pone de acuerdo con su ex. Quedo a su disposición.

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