Modificación de medidas: recurso de sentencia

Se trata de juicio de faltas por incumplimiento régimen visitas. El padre, desde que tenia mi hija 6 meses de vida, no ha cumplido casi nunca el régimen de visitas. De hecho, me ha denuncio porque hace 7 meses que no veía a su hija. No porque yo no le dejara, si no porque no venía. Mi sorpresa cuál es: encima que yo estoy criando a mi hija (en la actualidad tiene 3 años) multa para mi.

En el juicio no me dejaban hablar y contar la verdad. Yo fui sin abogado, él no. ¿Puedo recurrir el juicio en dos días? Tengo abogado y procurador para modificación de medias.

Gracias.

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TÉLLEZ ADVOCATS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Al margen del recurso que vd. pueda presentar en vía penal contra la Sentencia en el Juicio de faltas, si el padre no cumple el régimen de visitas, puede vd. hacer dos cosas: o bien denunciar por vía civil el incumplimiento de dicho régimen o bien tramitar una modificación del régimen de visitas que se adapte a la situación que se está dando en la práctica y que es que el padre no visita a su hija en los días y fechas que tiene señalados.
Ha de tener siempre en cuenta que no sólo está vd. obligada a cumplir con el régimen de visitas del padre, sino que EL TAMBIÉN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIRLO, y lo que no puede hacer es imponer las visitas a su conveniencia. En este caso puede vd. también denunciar, pero mi consejo es que lo haga por la vía civil, en un trámite de ejecución o bien solicite una modificación de las medidas para que las visitas se adapten a las necesidades de la niña y a la disponibilidad del padre, sin olvidar la repercusión que esto puede tener también en la pensión que él le esté pasando para su hija.
Si quiere ampliar más información o que nos hagamos cargo de defender sus derechos, no dude en contactar con nuestro despacho solicitando día de visita. No olvide indicar que ha contactado con nosotros a través de lexdir para beneficiarse de nuestras condiciones económicas.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Desde un punto de vistas procesal la sentencia es recurrible dentro del plazo que establece la sentencia.

Se supone que sus intereses los habrá defendido el fiscal. Aunque no sea obligatorio ir con abogado a los juicios de faltas, es del todo recomendable porque, a menudo, dista mucho de ser un juicio sencillo y hay más en juego de lo que nos gustaría.

Estamos a su disposición,

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

No me acaba de quedar claro de su pregunta si usted pretende recurrir una sentencia en un juicio de faltas o si pretende instar una modificación de medidas. Podemos ayudarle, le ofrecemos si lo desea una primera visita gratuíta.

Saludos

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Xavier Pardo Yuste

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Sinceramente, no entiendo la pregunta. Se trata de recurrir una Sentencia de un Juicio de Faltas? o bien se trata de intentar un cambio de medidas.

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