Modificación unilateral (sin vencimiento del mismo) contrato gestión arrendamiento de vivienda
Buenos días. No, no pueden de forma unilateral dejar en suspenso una de las cláusulas del contrato sin una causa justa. Evidentemente debe notificar su disconformidad con dicha suspensión unilateral, siempre que ud. se encuentre al corriente de sus obligaciones contractuales con dicha inmobiliaria que es de suponer que así es.
En cuanto a la cancelación del contrato, como en todos los contratos se habrá pactado un plazo de preaviso para que cualquiera de las partes pueda rescindir o denunciar el contrato sin dar motivo alguno. En principio su no aceptación respecto a la suspensión unilateral de la cobertura por impago no parece motivo suficiente para rescindir el contrato.
Un saludo.
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días, debe notificar la disconformidad con la suspensión unilateral y eso no es motivo para que se rescinda el contrato.
Un saludo