Multa por aparcamiento en plaza minusválido colocada después de haber aparcado

Vivo en Barcelona. El 14 de abril aparqué mi coche en la calle, zona de residentes, colocando de visiblemente el correspondiente ticket para toda la semana. Pues bien, al recogerlo una semana después, día 21, se lo había llevado la grúa y en su lugar había una plaza de aparcamiento para minusválido.
He podido certificar que dicha plaza para minusválidos se habilitó día 18 estando mi coche correctamente aparcado. No recibí notificación ni comunicación alguna por telefono, correo ordinario, mail, etc... Consecuencia: abonar 150 euros por la grúa y que me notificaran una denuncia de 200 euros más, por tener aparcado mi vehículo en una plaza para minusválidos.
Mi pregunta : ¿es recurrible dicha sanción? ¿ha sido correcto el proceder del ayuntamiento? Desearía saber cual es su consejo.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Estimo que la sanción es perfectamente impugnable, ya que no es posible sancionar un hecho que, al momento de producirse, no es constitutivo de infracción. Para ello, formule alegaciones contra la denuncia pidiendo el archivo del expediente y acompañando la acreditación de que la plaza para minusválidos se habilitó el día 18 y que vehículo estaba estacionado desde el día 14, contando con el preceptivo ticket de estacionamiento.
Además, también tiene la posibilidad de reclamar el importe de la grúa, una vez que consiga la resolución de archivo del expediente sancionador, instando un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Para cualquier aclaración adicional puede contactar con nosotros sin compromiso. Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

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En primer lugar, le aconsejo que pague el importe de la multa y la grua. A continuación debe presentar un recurso de alzada ante la administración alegando los hechos que describe.
Si posteriormente la administración no estima sus alegaciones, se abre la vía jurisdicciónal y puede presentar un recurso contencioso-administrativo.
Conviene que pague antes el importe de las multas porque en el caso de que perdiese el procedimiento, no se vería obligado a pagar recargo ni intereses de demora.
Espero haberle sido de ayuda

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ABOGADOS POR TU INDEMNIZACION

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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La multa es perfectamente recurrible, porque en el momento que decidiste aparcar no cometiste ninguna infracción. Tendrás que aportar el ticket de aparcamiento que indica que aparcaste antes de la colocación de la señal y la certificación que has mencionado donde indica el momento de habilitación de la zona de minusválidos. Con esas pruebas no creo que tengas problema, aunque a veces los Ayuntamientos...

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