Contencioso-administrativo, nulidad de la Resolución (multa de tráfico)

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Se presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico por la que se sancionaba por el hecho de no identificar al conductor debidamente requerido para ello.

Pues bien, uno de los motivos articulados en la demana se encuentra que no se notificó debidamente el requerimiento para identificar al conductor del vehículo, no constando en el edicto la matrícula del vehículo cuyo conductor debía se identificado.

Examinado el expediente administrativo comprobamos que el requerimiento para que se identificara el conductor se intentó notificar por correo certificado con acuse de recibo ( el domicilio siempre ha de estar actualizado ) , no siendo posible la entrega personal por estar el destinatario ausente en horas de reparto. Por ello se notificó por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia donde no se hace la menor referencia a la matrícula del vehículo , "omisión que debemos considerar constituye un defecto formal en la notificación susceptible de producir indefensión al interesado y aque con ello se sustrae del conocimiento un elemento esencia del contenido del acto, como es la identificación del vehículo con el que presuntamente se cometió la infracción para así poder identificar al conductor" .

Recordemos que en la misma denuncia,en la primera notificación, ya se requiere para identificar al conductor, imponiendo para el caso de no atender el requerimiento una sanción de 300 €. Pero para ser válida dicha notificación ha de cumplir con unos requisitos que si se incumplen dan lugar a la nulidad .

 

 

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