Multa aparcamiento soy insolvente
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Aunque sea insolvente, si tiene algún saldo en cuentas bancarias le embargarán la cuenta para cobrarle la multa. Las multas de tráfico, conforme al artículo 92.4. del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial., prescribe a los cuatro años, pero cualquier gestión para averiguar su domicilio, o sus bienes, interrumpirá la prescripción, por lo que, es muy difícil que prescriba la multa. Para cualquier aclaración nos ponemos a su disposición en: linsua@icacor.es
Buenos días;
El plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias es de cuatro años y empieza a contar desde el día siguiente a que la Administración declare firme la multa de tráfico, es decir, declare firme la sanción.
No obstante si usted está declarado insolvente se entiende que no puede pagarla.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Abogado accidentes Ourense - Luis Carballo
Abogado de Ourense especializado en accidentes de tráfico
Si no tiene bienes nada podrán embargarle en vía ejecutoria, pero en el momento que tenga bienes sí podrán hacerlo, más los intereses y recargos de demora si la administración correspondiente hizo la notificación legalmente establecida que incluso puede ser mediante la publicación de edictos. la multa prescribe a los cuatro años de la infracción cometida
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Nadie da lo que no tiene. Si carece de bienes y derechos, es imposible pagarla. Saludos.
Como le han dicho, si no tiene dinero con el que pagar no puede pagar.