Multa ayuntamiento de león
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
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Si se va a recurrir una sanción puede elegir el que tenga por conveniente con arreglo al art. 14.2 de la Ley de la Jurisidicción contencioso administrativo.
Si el recurso se interpone por otra razón es competente Madrid y por tanto es ahí en donde ha de interponerlo con arreglo al art. 14.1 de la citada Ley.
Nótese que partimos de la base de que ha agotado la via administrativa y lo que desea es acudir a la via judicial.
Para el supuesto de que se encuentre aún en via administrativa los recursos tiene que interponerlos en Madrid, dado que es en donde se inicial el expediente.
En caso de duda sobre el objeto del recurso o la via en la que se encuentra .Quedamos a su disposición si necesita alguna otra aclaración
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El recurso hay que interponerlo en Madrid, al ser la localidad donde se ha impuesto la sanción, ante los tribunales contencioso administrativos que correspondan de Madrid. Reciba un cordial saludo. Abogada Ana Antelo Espasandín.