Multa en juicio de faltas
PASCUAL ALQUEZAR OLIETE
Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia
El art. 625.1 del C.P. fija como pena para la falta de daños una pena de de 2 a 12 dias de localización permanente o multa de 10 a 20 dias que según el art. 638 del C.P. el Juez puede imponer en la extensión que considere oportuno precindiendo de circunstancias atenuantes o agravantes. No obstante, si concurren las atenuantes indicadas en la práctica se impondrá la multa en su mínima extensión, 10 dias. La cuantía del día multa puede ir de 2 a 400 euros, dependiendo de la situación económica del condenado, pero suel sser habitual una cuota de 6 euros/día. Por tanto 10 x 6 = 60 euros sería la cuantía probable de la multa.
La multa será de 10 a 20 días, conforme al artículo 625 del Código Penal.
Generalmente los Juzgados imponen entre 6 y 10 euros/día como cuota de los días-multa, por lo que la multa seguramente ascenderá a 120 euros.
En los juicios de faltas no se aplican las reglas de medición de la pena sobre atenuantes y agravantes. El Juez valora todas las circunstancias concurrentes conforme a la sana crítica.
Si ya se han reparado los daños materiales, seguramente el importe de la multa será mínimo (60 euros)