Multa en juicio de faltas

En un juicio por falta de daños intencionados con el atenuante de embriaguez y reparación de los daños, ¿a cuánto puede ascender la multa?
El daño fue un retrovisor.
El perjudicado ha perdonado al acusado y se ha reparado la cosa.

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PASCUAL ALQUEZAR OLIETE

PASCUAL ALQUEZAR OLIETE

Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia

Contestado

El art. 625.1 del C.P. fija como pena para la falta de daños una pena de de 2 a 12 dias de localización permanente o multa de 10 a 20 dias que según el art. 638 del C.P. el Juez puede imponer en la extensión que considere oportuno precindiendo de circunstancias atenuantes o agravantes. No obstante, si concurren las atenuantes indicadas en la práctica se impondrá la multa en su mínima extensión, 10 dias. La cuantía del día multa puede ir de 2 a 400 euros, dependiendo de la situación económica del condenado, pero suel sser habitual una cuota de 6 euros/día. Por tanto 10 x 6 = 60 euros sería la cuantía probable de la multa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Miguel Guillén LLovería

Miguel Guillén LLovería

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Contestado

La multa será de 10 a 20 días, conforme al artículo 625 del Código Penal.

Generalmente los Juzgados imponen entre 6 y 10 euros/día como cuota de los días-multa, por lo que la multa seguramente ascenderá a 120 euros.

En los juicios de faltas no se aplican las reglas de medición de la pena sobre atenuantes y agravantes. El Juez valora todas las circunstancias concurrentes conforme a la sana crítica.

Si ya se han reparado los daños materiales, seguramente el importe de la multa será mínimo (60 euros)

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