Multa en zona de carga y descarga
Miguel Ángel Rodríguez González
Abogado de Ourense especializado en Derecho Urbanístico
Si se trata de un vehículo con Tarjeta de Transporte, está autorizado a utilizar las zonas de carga y descarga hasta un máximo de 15 minutos. En caso contrario, en fase administrativa es muy probable que no tengan en cuenta sus alegaciones. Si acude a juicio contencioso-administrativo, tendrá que adelantar las tasas (100,00) y es probable que el policía local se ratifique en el dato correcto (la matrícula) por lo que no muy viable acudir a la vía judicial. Recuerde en todo caso que si no formula alegaciones y administrativas y paga antes de 20 días naturales (contando domingos y festivos) sólo tendría que abonar el 50 % (100,00 euros).
-
1 voto útil
Si. No coinciden los datos. Pero en el negociado de la Policía Local de Ourense es muy difícil que admitan las alegaciones, aunque nada pierde por intentarlo, pero lo más probable es que acabe en el juzgado de lo contencioso y seguramente lo ganará, con costas, pero ya sabe que tiene que adelantar 100 euros de la tasa. Espero haberle sido de utilidad.Un saludo.
Molowny y Sarriá Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Concursal
A priori entendemos que si podría recurrir la multa dado que el vehículo expuesto en la multa no coincide ni lo más mínimo con su furgoneta, teniendo en cuenta que no sólo se diferencian en la marca (206 o Expert), sino que además uno es un turismo y el otro una furgoneta que a simple vista se diferencian.
Si decide recurrir tenga en cuenta los plazos.
Esperamos haberle orientado.
Estamos a su disposición.
Entiendo que si merece la pena recurrir la multa, aunque ya sabes que este tipo de sanciones son ejecutivas y si no quieres acabar pagando intereses, primero paga la multa pero luego recurre solicitando su devolución.