Nacionalidad española
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Martín Urrea Abogados
Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Contestado
Estimado Señor, puesto que su hija ha nacido en España, entiendo que ha adquirido la nacionalidad por residencia legal y continuada en España de un año. En todo caso, nuestro código civil prevé que el requisito de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes lo realice el mayor de 14 años capaz de prestar una declaración por sí (artículo 23). Su hija tiene 6 años y no esta sujeta al mismo. Deben ser los padres o representantes legales los que se dirijan al Registro Civil correspondiente para cumplimentar el trámite que corresponda.
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