¿Necesito un representante legal en España si me voy al extranjero por más de un año?

Hola, en Noviembre me voy con mi pareja más de un año al extranjero, y estoy pensando que quizás necesite que me solucionen algunas cosas en mi ausencia en España, y para ello supongo que necesito un representante (había pensado en mis padres), ¿necesito un notario para eso? ¿puedo hacer la declaración de hacienda desde el extranjero?
Y otra duda es, si creéis que deba casarme (o hacerme pareja de hecho) con mi pareja por si ocurre cualquier cosa en el extranjero...
Gracias!

Respuestas de otros profesionales:
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Ariadna Lenarczyk Der - Abogada

Ariadna Lenarczyk Der - Abogada

Abogado de Granada especializado en Derecho Civil

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Estimado usuario. Le aconsejo que otorgue a favor de sus familiares un poder notarial general para asuntos que puedan realizarse con su autorización. Existen gestiones, como por ejemplo, renovar su DNI, que deberá hacer personalmente y que no admiten autorización. En dicho supuesto deberá acudir a la Embajada o consulado españoles. En cuanto a formalizar su relación, le aconsejo que el mismo notario le redacte un testamento. Igualmente, en vez de casarse puede inscribirse como pareja de hecho y otorgar en escritura pública capitulaciones matrimoniales fijando un régimen económico entre ustedes semejante al régimen de gananciales. Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.

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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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Si quiere nombrar un representante mientras está en el extranjero o por cualquier otra causa puede otorgar un poder ante notario a favor de un representante. En dicho poder deberá especificar los actos concretos en los que Ud. quiere que se le represente. Lo mejor es que especifique sólo los actos concretos en que Ud. quiere ser representado y que no otorgue un poder genérico. Si, puede hacer la declaración de hacienda desde el extranjero con el certificado digital o a través de otra persona que se la presente en España.En cuanto a la decisión de casarse o hacerse pareja de hecho, la cuestión que Ud. plantea es algo genérica pero si lo que quiere es otorgar testamento a favor de su cónyuge siempre le será más favorable si Ud. está casado con su pareja,

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ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
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Estimado Sr/a,
Si usted va a dejar de ser residente fiscal en España por marcharse mas de un año fuera dandose de alta como residente fiscal en otro estado, debe nombrar un representante legal en España. Es un trámite sencillo en un formulario que se presenta en Hacienda. Así mismo podría dejar un poder notarial a favor de sus padres para que lo representen en su ausencia en cualquier asunto relacionado con sus bienes si asi lo considera oportuno. En cuanto a la cuestión de casarse o no es un asunto que dependerá de su situación concreta. Si desea cualqueir aclaración o consejo no dude en ponerse en contacto con nosotros. Atentamente, GC Aasociados.

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Jubilado

Jubilado

Abogado de Rincón de la Victoria especializado en Violencia de género

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Efectivamente necesita un poder , lo más amplio posible ( de los llamados de administración) hecho ante Notario. Puede hacer perfectamente la declaración desde el extranjero, entrando en la página web de la Agencia Tributaria, puede gestionar sus cuentas corrientes on line. Mi consejo antes que casarse por el hecho "por si ocurre cualquier cosa...", es mejor que haga testamento y distribuya sus bienes de la forma que legalmente (tiene bastantes posibilidades) quiera.

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ABOGADO ACCIDENTES MALAGA - NARBONA ABOGADOS
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Buenos Dias: Desde luego parece recomendable que habilite a persona de confianza como pueda ser su padre para realizar cuantas tareas en beneficio suyo sean necesarias. A tal fin puede hacer un poder notarial amplio donde le faculte en los términos que estime conveniente. En relación a la pregunta última, dado que afecta a cuestiones personales, entiendo que escapa a cuestiones juridicas por lo que no debo pronunciarme.

Saludos cordiales

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FERNANDEZ & MARISCAL

FERNANDEZ & MARISCAL

Abogado de Málaga especializado en Derecho Civil

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Tendría que otorgar poderes notariales de administración de sus bienes a su padre que incluiría las obligaciones con Hacienda.

Lo de la boda esos es un tema que depende de lo que usted quiera garantizar a a su pareja en caso de fallecimiento.Los mecanismos legales son múltiples sin necesidad de boda.

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