Negación prueba de alcoholemia
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
La mera negación a realizar la prueba de alcoholemia constituye un delito penado en el art. 383 del código penal con 6 meses a un año de cárcel y privación del permiso de 1 a 4 años. Es decir, se condena más duramente que conducir bajo los efectos del alcohol.
No estar presente su representante legal o haberse bajado del coche momentos antes no justifican, en principio, dicha negativa.
Algunas sentencias recientes, consideran que no es delito la negativa si no se no se apreciaban síntomas de conducción anormal o temeraria. Pero son minoritarias aún.
Al tratarse de un proceso penal, lo conveniente es que vaya asistido en todo momento de su abogado y siga fielmente sus consejos.
Jesús Villodre