Se puede eximir, el delito, por falta de pruebas,
Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, la simple acción de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia ya está penada en el Código Penal con una pena de prisión que va de los 6 meses a 1 año y con la retirada del carné por tiempo de 1 año hasta 4.
La ausencia de su representante legal no es suficiente, básicamente no se requiere ni su presencia.
Además,el art. 21 del Reglamento de Circulación dice que todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas de detección de posible intoxicación por alcohol.
Cualquier duda estamos a su disposición.
Cordialmente,
Bufete Larios - Abogados
Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo
El código penal recoge como delito la negación a someterse a la prueba de alcoholemia cuando un agente le requiera para hacerlo. Es importante ver el atestado que la policía remitió al juzgado para ver si hay algún factor o circunstancia que se pueda tener en cuenta a la hora de su defensa en juicio. Para más información puede contactar con nosotros, desde GLQ ABOGADOS VIGO estaremos encantados de ayudarle.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
El hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia una vez requerido para ello, constituye en sí mismo un delito, por lo que es irrelevante si iba o no bajo la influencia del alcohol, lo que se castiga es la simple negativa a someterse a las pruebas.