Negocio por un menor de edad

Jacinto Pérez Esteruelas, de 17 años de edad, legalmente emancipado, con NIF
454532J y domicilio en la Calle Albacete nº 123 de Alcorcón desea poner en marcha una empresa dedicada al consulting informático, venta, reparación y montaje de ordenadores.

• Para poder poner en marcha el negocio Jacinto necesita un pequeño préstamo de no más de 10.000 €

1º. ¿Puede poner en marcha el negocio por si mismo o necesitaría, de algún modo, la intervención de sus padres.
2º. ¿La necesidad de solicitar el préstamo de 10.000 € supondría algún tipo de problema?
3º.¿En el caso de fallecer sus padres podría él continuar con el taller de tapicería del que, actualmente, son dueños sus padres y si para ello sería necesario el cumplimiento de algún requisito?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
Contestado

Un emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera un mayor de edad. Ello quiere decir que puede desarrollar una actividad empresarial. Sin embargo, con respecto al préstamo, es necesario el consentimiento de los padres (artículo 323 CC). El problema del préstamo radicaría en obtener el consentimiento de los padres.
En este caso, como está emancipado, podría continuar con el negocio familiar. El Código de comercio establece, en este punto y como excepción, la posibilidad de que los menores de edad también continúen con una actividad de comercio.
Si necesita más información o un asesoramiento jurídico completo, póngase en contacto con nosotros. Antonio Villanueva Abogados 615244792/986891821. antoniovillanueva@icapontevedra.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

Contestado

Buenos días: 1º.- puede poner en marcha por sí mismo ese negocio. 2º.- No puede tomar dinero a préstamo ni gravar ni enajenar bienes inmuebles ni establecimientos mercantiles ni objetos de gran valor sin el consentimiento de los padres o, a falta de éstos, de su curador. 3º.- Podría continuar con el negocio de sus padres pues ordena su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad; a salvo lo dicho antes.
Quedo a su disposición.

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