Negocio por un menor de edad
Un emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera un mayor de edad. Ello quiere decir que puede desarrollar una actividad empresarial. Sin embargo, con respecto al préstamo, es necesario el consentimiento de los padres (artículo 323 CC). El problema del préstamo radicaría en obtener el consentimiento de los padres.
En este caso, como está emancipado, podría continuar con el negocio familiar. El Código de comercio establece, en este punto y como excepción, la posibilidad de que los menores de edad también continúen con una actividad de comercio.
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Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenos días: 1º.- puede poner en marcha por sí mismo ese negocio. 2º.- No puede tomar dinero a préstamo ni gravar ni enajenar bienes inmuebles ni establecimientos mercantiles ni objetos de gran valor sin el consentimiento de los padres o, a falta de éstos, de su curador. 3º.- Podría continuar con el negocio de sus padres pues ordena su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad; a salvo lo dicho antes.
Quedo a su disposición.