servicios de instalación de alarmas y vigilancia
Abogado Salamanca - JAIME LEON
Abogado de Salamanca especializado en Derecho Propiedad Intelectual
La Orden de Interior (INT/316/2011,1 febrero), sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de seguridad privada, disposición 13ª: Las empresas que solo se dediquen a la colocación de sistemas móviles de alarma o a la instalación y mantenimiento de sistemas de prevención contra incendios, conectados con centrales de alarmas o con centros de control, no necesitarán estar inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, existente en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, en el correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de seguridad privada. Otro tipo de alarmas sí.
El personal de instalación y mantenimiento: UNE-EN 50131. Vigilantes Seg.Priv: formación.
La actividad de la seguridad privada es compleja, e implica un fuerte control del Ministerio del Interior. Está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, que desarrolla la ley. El comienzo de la actividad requiere de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, autorización administrativa, seguro de resposabilidad civil y constitución de una fianza en el Ministerio del Interior, así como la comunicación a la Dirección General de la Policía del comienzco de las actividades.
Como le digo, es una actividad fuertemente regulada, por lo que me es imposible entrar en detalles.
Si quiere más información, llámenos a los teléfonos 986891821/615244792, o bien escríbanos al email: antoniovillanueva@icapontevedra.es
Saludos.