No me devuelven la fianza.
La fianza responde, en primer lugar, del pago de la renta, si al finalizar el contrato se adeuda alguna cantidad por este concepto, el arrendador, puede aplicar la fianza al pago de dicha deuda. En segundo lugar, puede destinarse también al arreglo de posibles desperfectos ocasionados en el local o vivienda objeto del contrato. Pero una vez cumplidas estas obligaciones el resto, o el total (en el caso de que se estuviera al corriente y no hubiera desperfectos) debe ser devuelto al arrendatario. El juez no puede valorar si es excesiva o no.
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
he entendido que en un juzgado han desestimado su petición de devolución de fianza. Si ello es así y no cabe recurso habría cosa juzgada y no se podría volver a plantear judicialmente el asunto.
Si hubiere entendido mal, hagamelo saber y vuelva a plantear la pregunta,
Saludos,
Inmaculada Ruiz Domenech
Abogado
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Si en el contrato aparece así, debería devolverle esa cantidad. Lo conveniente es que acuda a un Abogado, con el contrato, y a la vista de la documentación, poder determinar qué opciones legales tiene. Para cualquier duda o aclaración le pongo mis datos a su disposición, sin compromiso alguno. Un saludo.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Para darle una respuesta correcta sería absolutamente imprescindible ver el contrato.
No obstante me da la sensación de que esos 7000 euros de los que habla no son la fianza, sino el precio de la opción de compra. Si no la ha ejercitado en tiempo y precio, Ud. ha perdido su derecho de opción y con él esos 7000 euros que pagó. Por tanto intuyo que su problema no es que no le devuelvan la fianza, sino que ha "perdido" el precio de la opción.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Presumo, que habrá habido una sentencia, y que uested habrá sido asistido por abogado, por lo que si es así, le sugiero que hable con su abogado por si aún esta a tiempo de recurrir la sentencia, y si del contexto de la misma existen indicios que puedan hacer ver a su abogado las posibilidades de ganar en apelación..
Sin ver el contrato ni la Resolución es imposible darle respuesta exacta. Sepa que en las opciones de compra la cantidad inicial entregada se pierde si no se ejercita la opción. De forma que no es fianza sin entrega.