No sé qué debo hacer con escrituras de un piso.

Hola, mis padres compraron un piso hace 10 años y tras fallecer mi padre (mi madre es usufructuaria de todo) llega el lío con la inmobiliaria. Les mareó y nunca les entregó documentación de compra y ahora resulta que ni se llevó al registro ni Hacienda, sólo les aparece a su nombre la contribución.

¿Qué debo hacer? Unos me dicen que ha prescrito y que a Hacienda ya no hay que llevarla y en la notaría me dicen que si no la llevó a Hacienda no la admitirán en el registro.

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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El plazo de prescripcción tributaria es de 4 años, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los titulos domininicales, es decir de las escrituras, tanto de compra como de herencia es voluntaria. Dihco lo cual, es cierto que si no lleva la escritura el sello de la Oficina liquidadora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o sobre sucesiones, así como el sello de la plusvalía el Registrador no se la inscribirrá, pero ello no es óbice para que usted no pueda alquilar el piso o incluso venderlo, porque tiene un titulo de dominio, amén de que la contribución va a su nombre. Espero haberle podido ayudar.

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DHRABOGADOS Despacho Juridico

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil

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No hay problema, falta regularizar pero a todos los efectos sigue siendo usufructuaria tu madre. Ya sabes que si regularizas con registro y hacienda te va a suponer un gasto por la compra del inmueble a la inmobiliaria. Obviamente si no pagas en hacienda por la transmisión llevada a cabo no se puede incorporar al registro. La decisión es tuya, si no te incomoda te evitas un gasto.
Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas.
saludos
Daniel Hernández Ros. Valencia. www.dhrabogado.com

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ABOGADO ACCIONES PREFERENTES SUBORDINADAS BANKIA VALENCIA - TORRIJOS ABOGADOS
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Buenas tardes:

Efectivamente para poder inscribir la escritura en el registro hay que presentarla primero en hacienda, si hace diez años de la compra el impuesto estaría prescrito pero aun así hay que presentarla en hacienda y luego presentarla en el registro de la propiedad competente para poder inscribirla.
Quedamos a su entera disposición.

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Navarro Abogado

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Abogado de Valencia especializado en Responsabilidad Civil

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Estimado Sr. Lo primero que hay que comprobar es si la inmobiliaria se hizo cargo de las gestiones tras la firma de la escritura, y si es así, pedirle explicaciones, y en su caso, hasta responsabilidades.
En caso extremo se puede pedir de la Notaria, si no hay manera de localizar la Primera Copia Autorizada, una Segunda Copia Autorizada de la escritura, pasarla por Hacienda, para que digan expresamente que está prescrita, y entonces podrá tener acceso al Registro de la Propiedad.

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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

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Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Hay que presentarla en hacienda aunque este prescrita,se liquida a o euros pero sin eso no se puede inscribir en el registro.

Quedamos a su disposicion

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Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
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Pues si sigue apareciendo y quiere cambiarlo, basta con presentar la documentación en el Catastro. Otra cosa es si quiere inscribirlo en el Registro de la Propiedad, pues antes tendría que presentarlo a liquidación, aunque se indique la prescripción. Estamos a su disposición.

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