No sé qué debo hacer con escrituras de un piso.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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El plazo de prescripcción tributaria es de 4 años, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los titulos domininicales, es decir de las escrituras, tanto de compra como de herencia es voluntaria. Dihco lo cual, es cierto que si no lleva la escritura el sello de la Oficina liquidadora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o sobre sucesiones, así como el sello de la plusvalía el Registrador no se la inscribirrá, pero ello no es óbice para que usted no pueda alquilar el piso o incluso venderlo, porque tiene un titulo de dominio, amén de que la contribución va a su nombre. Espero haberle podido ayudar.
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No hay problema, falta regularizar pero a todos los efectos sigue siendo usufructuaria tu madre. Ya sabes que si regularizas con registro y hacienda te va a suponer un gasto por la compra del inmueble a la inmobiliaria. Obviamente si no pagas en hacienda por la transmisión llevada a cabo no se puede incorporar al registro. La decisión es tuya, si no te incomoda te evitas un gasto.
Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas.
saludos
Daniel Hernández Ros. Valencia. www.dhrabogado.com
ABOGADO ACCIONES PREFERENTES SUBORDINADAS BANKIA VALENCIA - TORRIJOS ABOGADOS
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General
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Buenas tardes:
Efectivamente para poder inscribir la escritura en el registro hay que presentarla primero en hacienda, si hace diez años de la compra el impuesto estaría prescrito pero aun así hay que presentarla en hacienda y luego presentarla en el registro de la propiedad competente para poder inscribirla.
Quedamos a su entera disposición.
Estimado Sr. Lo primero que hay que comprobar es si la inmobiliaria se hizo cargo de las gestiones tras la firma de la escritura, y si es así, pedirle explicaciones, y en su caso, hasta responsabilidades.
En caso extremo se puede pedir de la Notaria, si no hay manera de localizar la Primera Copia Autorizada, una Segunda Copia Autorizada de la escritura, pasarla por Hacienda, para que digan expresamente que está prescrita, y entonces podrá tener acceso al Registro de la Propiedad.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
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Hay que presentarla en hacienda aunque este prescrita,se liquida a o euros pero sin eso no se puede inscribir en el registro.
Quedamos a su disposicion
Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
Abogado de Manises especializado en Derecho Mercantil
Pues si sigue apareciendo y quiere cambiarlo, basta con presentar la documentación en el Catastro. Otra cosa es si quiere inscribirlo en el Registro de la Propiedad, pues antes tendría que presentarlo a liquidación, aunque se indique la prescripción. Estamos a su disposición.