¿es una obligación la entrega de ropa, enseres... por parte del custodio?

Llevo desde agosto del año pasado divorciado. Tengo dos hijos. El régimen de visitas establecido es: dos tardes entre semanas (martes y jueves), fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Pago la pensión de alimentos.

Desde que me divorcié hasta el día de hoy, la madre (custodia) se ha negado a entregarme ropa, enseres o lo necesario para que mis hijos estén en mi compañía. Cada vez que me toca disfrutar de un fin de semana, le envío un mensaje de texto solicitándole la entrega de ropa, enseres, a lo que siempre me contesta con una negativa y poniendo como excusa que los niños no van a ir cargados al colegio con una maleta porque a mi me de la gana.

Yo en ningún momento le digo que mis hijos tengan que ir cargados. Pienso que hay muchas más opciones. Cosa que ella no quiere contemplar. Lo mismo hice en vacaciones de navidades y la respuesta por parte de ella fue la misma.

En vacaciones la recogida se efectúa al día siguiente del último día de clase en el domicilio materno a las 10:00 h. A su vez para que quede demostrado que no me entrega nada, una vez recogidos a mis hijos, le envío otro mensaje de texto diciéndole que no me ha entregado nada de lo solicitado.

Me he visto obligado a tener que asumir un gasto extra comprándoles a mis hijos ropa, zapatos, mudas, pijamas,etc. Gasto que no creo que tenga que asumir, además de la pensión de alimentos. ¿Qué puedo hacer ante esta situación?, ¿es una obligación del custodio la entrega de ropa, enseres..?, ¿judicialmente se puede hacer algo?. ¿Qué ocurre si se niega a la entrega de la ropa, enseres?.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Sí es una obligación del progenitor custodio proporcionar al menor la ropa precisa para el cumplimiento de los derechos de visita. Se puede requerir a la madre extrajudicialmente y, si no hace caso, entonces solicitar al Juzgado que cumpla con las entregas en las debidas condiciones, incluso controladas, si ello se estima preciso por un organismo externo e independiente de las partes como lo pueda ser el Punto de Encuentro Familiar. Si desea podemos asesorarle más en detalle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LOROÑO ABOGADOS

LOROÑO ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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En principio por regla general no existe la obligación como tal, poruqe no hay norma expresa que la contega, pero se puede recoger en el convenio en su caso o que el Juez asi lo disponga en sentencia . No obstante habria que estudiar su caso y si lo desea puede contactar con nosotros y pedir una primera cita sin compromiso en nuestro despacho. contacte via mail en loronogonzalezabogados@gmail. com o en nuestra web www.loronogonzalez.com. atentamente

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Abogado de Familia Bilbao Beatriz Fernández & Naiara Rabinad Abogadas
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Efectivamente, la actitud de su ex pareja es, cuanto menos, reprochable. En consecuencia, existen varias posibilidades o vias abiertas para exigirle a su ex mujer que cumpla con sus deberes como progenitor custodio. Si desea obtener mas informacion, puede contactar con nosotras a traves de los telefonos que aparecen en nuestra web o bien mediante correo electronico: beatrizherrero@icasv-bilbao.com. Saludos.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Ella tiene la obligación de entregar esos objetos, pero resulta difícil exigirlo judicialmente con garantías de éxito. Si puede incluirla junto a otra reclamación por incumplimiento de visitas o similar, sería menos arriesgado.

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