Obligaciones fiscales
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes,
Si Vd está dado de alta en el régimen general de IVA por su actividad deberá presentar declaraciones, aunque sea sin actividad mientras esté de alta. Igualmente deberá presentar modelo 390 (Resumen anual).
En relación al 130 decirle que si más del 75% de su facturación tiene retención de IRPF, no deberá presentar modelo 130. También estará obligado a realizar la declaración anual de junio ( Modelo 100) cada año.
Para cualquier consulta puede contactar con nosotros, tenemos un área fiscal a su servicio. Saludos cordiales, Rosa Nieto, abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal
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Buenas tardes, usted tendrá que presentar tanto el modelo 303 (régimen general) como el modelo 130 (presentación - negativa). Igualmente, y encontrándonos cerrando el ejercicio 2.014, deberá de presentar el modelo 390 Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esperando haberle ayudado, reciba un saludo.
Abogado penal Almería - Ester Lorente González
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal Común
Buenos días:
Efectivamente tiene que presentar los modelos 303, 130 y 390, a pesar de no haber facturado. Desde que usted se dio de alta como autónomo tiene dicha obligación y la no presentación de los mismos podría suponerle una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Un cordial saludo.