Es obligatoria la vía judicial para cesar al administrador?

Comunidad de bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local. 7 comuneros (2 tienen el 50% y los otros 5 el otro 50%).
En el contrato de constitución "se designa a X como administrador (no comunero), para las labores de administración". Qué poderes tiene?
En el contrato de constitución no se establece qué mayorías se necesitan para los acuerdos (sólo se establece que se determinará por consenso el reparto de beneficios).
El 50% (5 comuneros) desean cesar al administrador (y administrarlo entre todos los comuneros) y el otro 50% (2 comuneros) no quieren cesarle (porque el administrador es su hijo). Sería posible hacerlo solo por la voluntad de los 5. Qué mayoría necesitaríamos? Cómo tendríamos que hacerlo?
Si fuera imprescindible ir a juicio, el juez cesaría en todos los casos al administrador?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Buenos días.
Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría, no de personas, sino de cuotas.
En su caso, si el 50 por 100 quiere una cosa y el otro 50 por 100 otra, se encuentran con que no es posible adoptar la decisión por mayoría, por lo que nos encontraríamos con que la decisión la tiene que tomar un juez, ya que en caso contrario, la comunidad es ingobernable.
Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Como ya se ha respondido, coincido con el criterio de Padros, si no se varía la posición y persiste el empate, no hay posibilidad de llegar a acuerdos por lo que la comunidad puede ser inviable, siendo necesario acudir al juzgado. Saludos.

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