Es obligatoria la vía judicial para cesar al administrador?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría, no de personas, sino de cuotas.
En su caso, si el 50 por 100 quiere una cosa y el otro 50 por 100 otra, se encuentran con que no es posible adoptar la decisión por mayoría, por lo que nos encontraríamos con que la decisión la tiene que tomar un juez, ya que en caso contrario, la comunidad es ingobernable.
Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Como ya se ha respondido, coincido con el criterio de Padros, si no se varía la posición y persiste el empate, no hay posibilidad de llegar a acuerdos por lo que la comunidad puede ser inviable, siendo necesario acudir al juzgado. Saludos.