Es obligatoria la vía judicial para cesar al administrador?

Comunidad de bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local. 7 comuneros (2 tienen el 50% y los otros 5 el otro 50%).
En el contrato de constitución "se designa a X como administrador (no comunero), para las labores de administración". Qué poderes tiene?
En el contrato de constitución no se establece qué mayorías se necesitan para los acuerdos (sólo se establece que se determinará por consenso el reparto de beneficios).
El 50% (5 comuneros) desean cesar al administrador (y administrarlo entre todos los comuneros) y el otro 50% (2 comuneros) no quieren cesarle (porque el administrador es su hijo). Sería posible hacerlo solo por la voluntad de los 5. Qué mayoría necesitaríamos? Cómo tendríamos que hacerlo?
Si fuera imprescindible ir a juicio, el juez cesaría en todos los casos al administrador?

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ABOGADO CIVIL ROQUETAS DE MAR JOSE LUIS LLAMAS PASTOR
Contestado

En primer lugar habrá que estar a lo regulado en el contrato de constitución (si no existiese contrato expreso con el administrador), y en segundo lugar, a la naturaleza jurídica del bien o bienes en régimen de comunidad. Como último recurso se emprenderá acción judicial que será la vía más costosa. Este tipo de cuestiones requiere de un análisis profundo y detenido de los documentos que rigen tanto para los socios como para los terceros. Para más información puede dirigirse a jllamascnr@gmail.com.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Esta pregunta ya la he contestado.

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