Es obligatoria la vía judicial para cesar al administrador?
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ABOGADO CIVIL ROQUETAS DE MAR JOSE LUIS LLAMAS PASTOR
Abogado de Roquetas de Mar especializado en Derecho Laboral
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En primer lugar habrá que estar a lo regulado en el contrato de constitución (si no existiese contrato expreso con el administrador), y en segundo lugar, a la naturaleza jurídica del bien o bienes en régimen de comunidad. Como último recurso se emprenderá acción judicial que será la vía más costosa. Este tipo de cuestiones requiere de un análisis profundo y detenido de los documentos que rigen tanto para los socios como para los terceros. Para más información puede dirigirse a jllamascnr@gmail.com.
Un saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Esta pregunta ya la he contestado.
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