Mayoría exigible para acuerdos

Comunidad de bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local.
7 comuneros (2 tienen el 50% y los otros 5 el otro 50%).
En el contrato de constitución "se designa a X como administrador (no comunero), para las labores de administración".
En el contrato de constitución no se establece qué mayorías se necesitan para los acuerdos (sólo se establece que se determinará por consenso el reparto de beneficios).
El 50% (5 comuneros) desean cesar al administrador (y administrarlo entre todos los comuneros) y el otro 50% (2 comuneros) no quieren cesarle (porque el administrador es su hijo). Sería posible hacerlo solo por la voluntad de los 5. Qué mayoría necesitaríamos? Cómo tendríamos que hacerlo?
Si fuera imprescindible ir a juicio, el juez cesaría en todos los casos al administrador?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Contestado

Buenos días,

las normas de administración de una comunidad de bienes exigen mayorías simples, es decir 51%, y estás ustedes bloqueados en esta situación.
Imagino que ese administrador tendrá un salario, y es algo importante, porque sería un despido, o cuando menos una extinción de un contrato de arrendamiento de servicios. En estos casos, existen expedientes de jurisdicción voluntaria que permiten a un juez, desde la equidad, suplir la voluntad de los comuneros que no se entienden, pero le apercibo del gran problema que tienen, porque la administración es imposible ejercerla mancomunadamente entre 7 comuneros, puesto que paralizan la comunidad. Lo lógico serían intentar pactar entre todos un ´sistema de gestión. Me pongo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado