¿Es obligatorio acogerse a la ley Ley 12/ 1990 de 26 de julio?

Somos una Heredad y queremos actualizar los estatutos. El Consejo Insular de aguas de Canaria nos exige que pongamos en el articulo de 1º de nuestro estatuto la Ley 12/ 1990 de 26 de julio.

Venimos rigiéndonos por la Ley 27 de diciembre de 1956. Esta ley, al no estar derogada, queremos seguir acogiéndonos a ella.

¿Nos puede rechazar el aprobar los estatutos si nos acogemos a esta Ley?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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El registro general de Heredades, Comunidades de regantes y Pozos es del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Y si es cierto que deben acogerse. Pero deberían mirar las partes que les compensan o no estar en la nueva ley a los efectos del registro. "El Artículo 24 de la Vigente Ley de Aguas dice: 1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Ley, se reconoce la personalidad jurídica de los Heredamientos y Comunidades de Agua Canarias, constituidos al amparo de la Ley de 27 de diciembre de 1956, y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de aguas." Es decir que no les están diciendo que no se les reconozca pero si les dicen que deben integrarse en la nueva normativa.
Somos expertos en Comunidades de Regantes y Heredades, administrando varias de ellas. Nos ponemos a su servicio

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con lo que comentan habría que ver el texto del mencionado artículo. No obstante, el estar constituidos conforme a la Ley de 1956 no les exime de someterse a la ley regional que resulta de aplicación en materia de aguas, la cual les reconoce expresamente personalidad jurídica en su art. 24.1, de ahí la exigencia del Consejo Insular de que se haga referencia a dicha Ley. La omisión de cualquier referencia a ella no tendría que motivar el rechazo de ningún Estatuto, dado que la aplicación o no de una Ley no depende de que se la mencione o no en unos Estatutos, sino de su concreto ámbito de aplicación. No obstante, si les piden que se mencione es probable que su omisión pueda dificultar la tramitación y no es cuestión de batallar por batallar.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
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Si la nueva ley deroga la anterior en su totalidad, entonces no podrán aplicarla, si por el contrario sólo modifica algunos artículos y sigue vigente el que ustedes citan no habrá problema.
Si lo desean podemos redactarles los Estatutos adaptados a la normativa vigente.
Estaremos encantados de asesorarlo.
Un saludo

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