¿Puede una hijastra ser heredera?

Fui hija fuera del martrimonio. Mi padre y su esposa (madrastra) no tuvieron hijos. Tampoco tienen más familiares. Mi padre le dio (puso al nombre de su esposa o donó a ella) en vida, tres propiedades a su esposa. Ambos han fallecido. ¿Tengo derecho de heredar las propiedades de mi madrastra? No fui adoptada ni reconocida por ella.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Entiendo que usted es hija de su padre, con otra mujer. Y su padre finalmente se casó con otra señora, y jamás le adoptó esta señora.
Usted puede optar a la herencia de su padre, es decir, los bienes que fueran de él, pero sí él en los cinco años anteriores al fallecimiento donó bienes a su esposa, estos bienes tienen que traerse a la herencia (colación), puesto que usted es heredera legitimaria, o si fueran anteriores a los cinco años, demostrar que son nulas por falta de causa, o causa ilícita que es desheredarla a usted por la vía de hecho.
Tiene que participar en todos los trámites que se hagan en la herencia de su padre, y le recomiendo que contrate a un abogado especializado ya¡

Quedo a su disposición

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En la herencia de su madrastra no tiene ningún derecho, salvo que le haya nombrado heredera en testamento. Otra cosa es la herencia de su padre, ya que como hija es legitimaría y puede reclamar lo que le corresponde en dicha herencia y pedir la reducción de donaciones que le hubieran perjudicado. No obstante, le recomendamos que busque un abogado que, después de conocer los antecedentes de su caso, le informe de las alternativas de que use dispone.

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abógalo | Open Bufete

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Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días, en todo caso tiene derecho a la legítima, independientemente de que no fuese reconocida. No obstante, su asunto tiene cierta complicación al no existir dicho reconocimiento, pero, es completamente salvable, el único problema es que sería un poco más largo. Si quiere iniciar un procedimiento para reclamar esta legítima estamos a su disposición, puede ponerse en contacto con nosotros. Somos especialistas en temas de sucesiones y testamento.
Saludos

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.

Habría que determinar las fechas de todo ello. Usted tiene derecho a la legitima y por tanto de todo lo que puso a nombre de la madrastra si fue dentro de los diez años antes de morir, usted tiene derecho a 1/4 parte. Si quiere que examine todos los documentos y le de mi opinión estoy a su disposición.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Por los datos que nos expone, en los que parece no hay relación legal de filiación entre usted y su madrastra, no tendría ningún derecho hereditario sobre el patrimonio de ella.
Sí lo tendría sobre el patrimonio que tuviere su padre al morir.

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