¿Puede modificarse un testamento por contraer nupcias después?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El testamento de su hijo es válido mientras no sea revocado por otro posterior, lo cual se puede hacer en cualquier momento si su hijo quiere; eso sí, pasando de nuevo por la ventanilla de la notaría para pagar, aunque no mucho. Asimismo, le indicamos que en Cataluña, a diferencia de otras zonas de España, el cónyuge no es legitimario, pero tiene algunos derechos que pueden llegar a "recortar" lo dejado por testamento y, en especial por lo que les afecta, el derecho a la llamada cuarta vidual o cuarta parte del haber de la herencia si, a pesar de haber podido recibir bienes, no puede seguir manteniendo el nivel de vida que venía llevando hasta la fecha del fallecimiento. Asimismo, también tiene el derecho al ajuar con algunas excepciones y el derecho al año de viudedad, esto es, a vivir durante un año en la vivienda familiar y a ser mantenido por el patrimonio de la herencia conforme al nivel de vida de que se venía disfrutando durante el matrimonio, si bien este derecho también tiene alguna limitación.
Buenos días
Contesto con mucho gusto a su pregunta: El cónyuge viudo , si no le han dejado nada, tiene derecho a reclamar, como "cuarta viudal", una cantidad para poder mantenerse que como mucho será una cuarta parte del valor de la herencia, pero en el caso de que no tenga bienes o ingresos propios para mantenerse. Es decir, el testamento es perfectamente válido pero el cónyuge podría reclamar si no puede mantenerse hasta esa cantidad.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
El testamento que hizo su hijo es válido, salvo que se haya hecho otro posterior, puesto que el testamento válido siempre es el últlmo. Respecto a la herencia de su mujer habrá que estar al derecho civil especial de Cataluña, y por tanto su esposa podría reclamar, en su día la cuarta viudal.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
El matrimonio no modifica el testamento realizado. Ahora bien, la esposa tiene una serie de derechos hereditarios (los cuales dependen de cuál sea el régimen económico matrimonial de este matrimonio) que modificarán el testamento, puesto que dichos derechos se imponen a los herederos.
Si se ha casado, su esposa tiene derecho a la legítima viudal, que es en usufructo, y concurre con los hijos, es decir se tiene que respetar siempre
NO. ROTUNDAMENTE. Ni por la Catalana ni por la civil común. El testamento sólo se revoca por otro testamento posterior.
La esposa solamente tiene el usufructo de la herencia