Obras y derramas en la comunidad

El administrador convocó junta general extraordinaria, entre paréntesis por delegación del presidente según se indica, aunque no se identifica la firma. No aparece en la convocatoria la lista de propiedades con cuotas pendientes. En esta junta, que se celebró en el portal, estuvieron presentes otras 2 personas de la administración más un arquitecto técnico, le dije al administrador que acude habitualmente que esas personas no podían asistir, indicándole que lo hiera constar en el acta
en el orden del día uno de los puntos era sobre la reparación de la fachada.
Se propuso por parte de un administrador, una derrama para iniciar reparación de la zona agrietada, la cual se aprobó, sin conocer el presupuesto, la mayoría ha delegado la comisión para este proceso. El informe técnico aportado por el arquitecto no está firmado, no cuantifica el coste de las obras a acometer, el buzoneo del mismo a los copropietarios ha sido de unas pocas páginas de las muchas de la consta y en él no se identifican las viviendas que tienen patologías. Quisiera saber viabilidad de la oposición y
también si las personas que votaron a favor en la junta estarían en disposición de cambiar el voto. Para en el caso de que la obra fuese considerada de mejora y no se alcanzaran las tres quintas partes estas se pudieran considerar exentas del pago de la derrama, si se llevara a cabo.

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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

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Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

Contestado

Usted puede instar en el Juzgado la impugnación del acuerdo siempre que considere que se están cometiendo irregularidades que afectan a sus intereses personales ó a los de la Comunidad.
En cuanto a cambiar el sentido del voto una vez terminada la reunión, redactada el acta y firmada, NO, no es posible.
En cuanto a si la obra es una mejora ó una reparación, deben ustedes tenerlo claro.
Si la obra se va a realizar para corregir patologías en la fachada existente, es una reparación, de obligada ejecución y a costear por todos los propietarios del edificio según su cuota de participación en elementos comunes generales del edificio ó según el reparto aprobado en Junta General..
Si la obra es una mejora no necesaria (la mejora de la envolvente térmica del edificio sí está considerada como mejora necesaria) y se va a realizar sobre un elemento común general del edificio, si esa obra no redunda en una mejora del aislamiento térmico del edificio, sino que se trata de - por ejemplo - cambiar el color de la fachada, el acuerdo debería ser adoptado por UNANIMIDAD de los propietarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor