Obtención de la nacionalidad española
Estimada Carmen:
Sobre su pregunta relacionada con la nacionalidad le indico que según lo establece el art.22.1. d) del Código Civil español, puede solicitar la nacionalidad española por residencia, la persona que ".... al tiempo de la solicitud, llevare un año casado" , pero para que se la concedan debe Ud.renunciar a su nacionalidad rumana, por no existir un Convenio de doble nacionalidad entre España y Rumania.
En cuanto a la pregunta de los derechos de herencia, le manifiesto que he solicitado la colaboración de la asociación rumana en Valencia para que me consigan un código civil rumano reciente dado que ha sido modificado y responderle con precisión.
Atentamente, A. Marina Uricoechea Vargas
Bufete Amoros SLP
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días,
Quedamos a su disposición en nuestro Despacho especializado en Extranjería.
Saludos cordiales,
CEAN, Abogados &Consultores
www.cean.eu
Estimada consultante, no pierde derecho alguno a la herencia por adquirir la nacionalidad