Orden de alejamiento de un abuelo contra el padre de su nieto.
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
Estimado cliente, el ofendido por un hecho penal puede poner una denuncia, pero no tiene un derecho automático a que impongan una orden de alejamiento. De hecho, salvo que se trate de un hecho grave, que constituya un delito, no una falta, no es habitual que se acuerde esa medida. Le aconsejo que se asesore sobre los hechos que han ocurrido, no sobre la orden de alejamiento. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contratar con nuestros servicios profesionales. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 91 851 23 47 o del correo electrónico contacto@asistencialegalabogados.es y podrá obtener más información del despacho en nuestra web, www.asistencialegalabogados.es, donde también podrá consultar nuestros honorarios.
En virtud del artículo 106 del Código Penal el Juez en Sentencia puede imponer al condenado la prohibición de acercarse a la victima. Por lo tanto si existe riesgo para la integridad psiquica o física de la victama si puede el juez otorgar la medida de alejamiento.
Estimado cliente si se aprecia la comisión de un delito cometido en el ámbito familiar se puede obtener la medida de protección, de manera que se acuerde la orden de alejamiento, siempre que se pruebe el peligro para la vida e integridad de la víctima.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Claro, si tiene pruebas de que existe un maltrato del progenitor hacia el menor puede interponer una denuncia y pedir que se adopte una medida de ese tipo.