Orden de alejamiento: cumplimiento por parte de la víctima

Si un hombre tiene una orden de alejamiento con la mujer, ¿ella puede arrimarse a él sin problema y él se tiene que ir?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO ACCIDENTES DE TRÁFICO SEVILLA JOSÉ CARLOS AZNAR LORENTE
Contestado

Cuando existe una orden de alejamiento, la persona que tiene que cumplirla no se puede acercar a la persona por la que se le ha puesto la orden ,ni al domicilio ,ni generalmente comunicarse con esta persona por cualquier medio.
Si casualmente se encuentra con la persona que tiene la orden de alejamiento lo que debe hacer es tranquilamente irse y alejarse , no es necesario correr pues se entiende que es fortuito, pero lo mejor es marcharse para evitar problemas y no esperar que sea la otra persona la que se marche.
Distinto es, si la persona a la que usted no se puede acercar, no para de estar donde usted frecuenta o por ejemplo no deja de llamarle.En este caso también recomiendo marcharse , pero se debe denunciar este hecho por ser una conducta de inducción al quebrantamiento de la medida de alejamiento .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Gutiérrez & De Haro

Gutiérrez & De Haro

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
Contestado

La orden de alejamiento impuesta tanto como medida cautelar como en sentencia se ha de cumplir según lo dispuesto en aquéllas. Su incumplimiento es delito por quebrantamiento de condena o medida cautelar. Si su mujer se acerca a ud. en lugares no especificados en la sentencia o auto deberá denunciarla para evitar caer en el delito anteriormente manifestado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
Contestado

La orden vincula a ambos en el sentido de que aunque la medida se la imponen a Vd., ella no puede realizar ningún acto que contribuya a quebrantar la orden. Ella no puede acercarse a Vd. sin problema. De hecho, si ella realiza algún acercamiento que ayude a quebrantar la orden Vd. puede denunciarla. Atte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Joaquín Lara y Asociados

Joaquín Lara y Asociados

Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género

VER PERFIL
Contestado

Buenas noches,

La orden de alejamiento debe cumplirse por parte del obligado y en este caso la mujer, no debe incitar a su incumplimiento.

Un cordial saludo
Joaquín Lara
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Julia Rasero Labrador

Abogado de Bormujos especializado en Derecho Penal Común

Contestado

Los dos tienen obligación de no acercarse el uno al otro, él porque estaría incumpliendo la medida impuesta, y ella porque le estaría induciendo a incumplirla.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Logo-anonimous-w100

Julia Rasero Labrador

Abogado de Bormujos especializado en Derecho Penal Común

Contestado

Los dos tienen obligación de no acercarse el uno al otro, él porque estaría incumpliendo la medida impuesta, y ella porque le estaría induciendo a incumplirla.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

Contestado

info@abogadosac.es te damos cita gratuita presencial

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor