Quitar orden de alejamiento.
Si se trata de una medida cautelar podría acogerse en el juicio a su derecho a no declarar, y lo más probable es que no fuera condenado y la medida no se transformara en pena. Si se ha celebrado ya un juicio y ha sido condenado a no aproximarse, de no acatar dicha pena, incurriría en el delito de quebrantamiento de condena. Lo más aconsejable es no hacer un uso superfluo de las denuncias en comisaría para evitar el desgaste y abuso de la normativa de violencia de género, en detrimento y perjuicio de verdaderas víctimas.
Deben comparecer en la vista y acogerse a su derecho a no declarar. En el caso de que haya habido declaración judicial será complicado si bien en la realización de la prueba cabe un cambio de declaración. Ello dependerá de la existencia de agresión y de que solicitara la orden de alejamiento y protección en Comisaría y en el juzgado posteriormente.
en todo caso estoy a su disposición en director@garridoasociados.com
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas noches,
Si no ha habido juicio y sólo se lo pusieron como medida cautelar, puede quitarse de lo contrario, es decir, si ya hay sentencia hay que cumplirla y no se puede quitar.
Si requiere de nuestra colaboración, puede contactarnos y con gusto le asesoraremos.
Un Saludo,
Constanza Suárez
Abogada
constanza@suarezabogadas.net
Poca cosa: pensárselo mejor antes de interponer una denuncia, pues es derecho penal, de carácter público y la Justicia tiene la obligación de averiguar los hechos y perseguirlos si existen indicios de delito o de falta.
Poca cosa: pensárselo mejor antes de interponer una denuncia, pues es derecho penal, de carácter público y la Justicia tiene la obligación de averiguar los hechos y perseguirlos si existen indicios de delito o de falta.