Orden de alejamiento para el padre de mi hijo
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
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Buenas tardes,
Como le indican los compañeros debe diferenciar el tema penal (maltrato hacia usted) i el tema civil (guarda y custodia del hijo común, pensión de alimentos y contribución a cargas familiares)
La orden de alejamiento sólo se pone en el ámbito civil, como medida cautelar a raíz de la comisión de unos hechos que son reprobables penalmente. Es decir que pueden ser castigados con pena regulada en el Código Penal.
Los malos tratos que relata son respecto de usted no respecto del hijo común. En este sentido, cuando se evalúa la posibilidad de que haya un riesgo objetivo para la víctima o denunciante (en este caso usted) es posible que se le conceda una orden de protección que incluya alejamiento, incomunicación o las dos cosas, pero respecto de usted, no de su hijo. También se acuerdan medidas civiles que tienen una vigencia de 30 días solamente. SI se las concedieran porque hay denuncia y los hechos son verosímiles y hay un riesgo objetivo que deba salvaguardarse, antes de que finalicen ese plazo deberá ir a la vía civil, para poder solicitar que esas medidas civiles o de carácter familiar (régimen de visitas y pensión de alimentos) sigan en vigor durante el tiempo que se tramite la demanda divorcio o guarda y custodia. Si desea más información no dude en contactar conmigo.
Cordialmente,
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Buenos Dias,
En este caso complejo se tiene que diferenciar dos temas, uno el tema penal que ese debe describir con total pulcritud (con fechas, hechos, partes médicos (si los hay), etc) y dos un tema civil, que es el de divorcio (si están casados) o extinción de pareja de hecho, estableciendo unas medidas civiles.
Por tanto, evidentemente se pueden hacer muchas cosas, de forma ordenada, pulcra y efectiva, y en consecuencia le invito para que venga al despacho y plantemos los asuntos conjuntamente con sus presupuestos ajustados y con facilidades de pago.
Espero sus comentarios
Daniel Santos
Abogado
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Puede presentar una denuncia por maltrato habitual y pedir una orden de protección en la que puede solicitar como medida cautelar, la prohibición de comunicación y de aproximación de su ex pareja a usted, así como medidas civiles, de uso y disfrute de la vivienda habitual, guarda y custodia de los hijos y pensión de alimentos, sin embargo la denuncia tiene que estar muy bien especificada y fundamentada. Para ello, le requiero que se ponga en contacto con mi despacho profesional y concierte una visita.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
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Si quiere poner una denuncia por malos tratos puede acudir a cualquier comisaría para hacerlo, y allí le asesorarán convenientemente sobre la orden de alejamiento, tienen un protocolo especial para personas maltratadas. Lo que es claro es que sin presentar denuncia no puede solicitar ninguna medida de alejamiento. Un saludo de Patón Abogados