pactos compraventa bienes privativos en convenio regulador divorcio
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En mi opinión lo que puede incluirse en el convenio regulador es , cuando proceda, la liquidación del régimen económico matrimonial por lo que si no se trata de bienes gananciales no puede acordarse la compraventa, permuta , donación o cualquier derecho real sobre bienes privativos, esta transmisión debería hacerse notarialmente si se trata de inmuebles, o mediante documento privado si no lo son.
Unicamente podría acordarse el derecho de uso de un bien privativo y ello en cuanto se concediera a uno de los cónyuges ( logicamente, al que no es titular del mismo).
Si desea cualquier aclaración, estamos en el despacho por la tarde en horario de visita , de 17 a 20 horas.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Lo que no es ganancial no se puede pactar en el convenio,lo demas es privativo y como tal se liquida.
LOLA TORMO-abogados-VALENCIA