TItularidad de una vivienda que mi madre compró antes de casarse
Ariadna Lenarczyk Der - Abogada
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
De acuerdo con el compañero anterior, pero con algunas matizaciones. Si la señal para adquirir la casa se pagó con dinero común, la casa tendrá carácter ganancial íntegramente. Pero si la señal se pagó con dinero de uno solo de los futuros cónyuges o con el dinero de los padres de uno de ellos será en parte privativa del cónyuge que hizo el desembolso y en parte de la sociedad de gananciales. Por último, si la señal se pagó con el dinero de los padres, la casa será en parte privativa de cada cónyuge y en parte ganancial. Todo ello en proporción al valor de las aportaciones respectivas. En cualquier caso, su hermanastro heredará la parte que le corresponda de la casa cuando fallezca su padre. Cuando fallezca su madre, su padre tendrá el usufructo viudal sobre una parte de la herencia.
Estimado amigo, entiendo que, dado que la casa fue adquirida antes de constituirse la sociedad de gananciales, debe considerarse bien privativo, siendo entonces la única propietaria su madre. En ese caso, si fallece sin haber dejado testamento, la propiedad pasaría a partes iguales a sus hijos o descendientes, y sólo en defecto de estos, podría pasar a su cónyuge, es decir el padre de usted. Así que mientras ella tenga descendientes en la fecha del hecho causante de la sucesión, en ningún caso la casa pasaría a engrosar la futura herencia de su padre, con lo que su hermanastro no debería tener ningún derecho hereditario sobre la misma.
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenas tardes: Si su madre comenzó a pagar la vivienda antes de casarse y, después de casada, esa vivienda continuó pagándose a costa de la sociedad de gananciales, la vivienda en cuestión pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y a su madre, en proporción a lo pagado respectivamente, (artículo 1.354 del C.C. al que se remite el artículo 1.357). Por tanto, la mitad ideal de la porción ganancial pertenecería a su padre y, por fallecimiento, a sus herederos entre los que se encontraría ese hijo anterior. Quedo a su disposición.