Pagar impuesto sobre herencia
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Buenas tardes,
La ley permite que, antes de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, las entidades bancarias autoricen la salida de fondos que integran una herencia con la finalidad exclusiva de pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
Si la entidad depositaria no fuese colaboradora, emitirá un cheque nominativo a favor de la Comunidad de Madrid por el importe de la deuda tributaria y los herederos procederán a abonar la deuda en cualquiera de las entidades colaboradoras (deberán adjuntar la carta de pago del modelo 650).
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
-
1 voto útil
Hola buenos días:
El impuesto de la herencia hay que liquidarlo en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante de la misma, plazo que se puede prorrogar por otros seis meses en el caso de que así se solicite ante hacienda (si es en Madrid, en Hacienda de Martínez Campos). De cualquier modo, cuando vaya al banco le van a pedir el cuaderno particional (que es el documento que tiene que liquidar) y si no, no le van a dar el dinero. Si quiere ampliar la información, puede ponerse en contacto conmigo en el correo. Un saludo
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
No hay ningún problema para pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la herencia y en herencias de cierta entidad es lo más habitual, ya que muchas veces los herederos no tienen liquidez suficiente para pagar. Ahora bien, es el Banco quien hace el pago, previa la autoliquidación del impuesto, sin que el dinero pase por sus manos. Si precisan de nuestro asesoramiento pueden ponerse en contacto con nosotros por teléfono o email.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
1 voto útil
Buenas tardes.
En principio no debe haber ningún problema para pagar el impuesto de sucesiones con el dinero que exista en la herencia del causante.
Lo que debe hacer s preparar la autoliquidacion, y solicitar del banco donde este depositado el dinero que realicen el pago.
Lo que no pueden es retirar el dinero sin pagar el impuesto.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros, ya que somos expertos en herencias.
Un cordial saludo
Buenos días,
En principio sí; con requisitos.
El impuesto de sucesiones debe liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento; puede solicitarse a Hacienda una prorroga adicional a este plazo.
Para disponer del dinero, deberá facilitar al banco la escritura de aceptación de herencia y la adjudicación de su parte (la cantidad a liquidar).
En este caso, con la preparación de la auto-liquidación el banco le hará entrega de su dinero.
Quedamos a su disposición en AvinAbogados
Un saludo
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
-
1 voto útil
Buenas tardes: Por supuesto, que puede usted abonar los impuestos a cargo del saldo que vaya a heredar, debiendo expedir el banco un cheque bancario al tesoro publico, por el importe que corresponda ingresar. Un saludo
-
1 voto útil
Buenos días,
Coincido con los compañeros.
Lo único tengan en cuenta que tienen 6 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar la declaración del impuesto.
Quedo a su disposición.
Un saludo.
-
1 voto útil
Sí, con la escritura de aceptación de la herencia, y adjudicación de su parte, el Banco le desbloque el dinero para pagar el impuesto.
-
1 voto útil
Si es posible pagarlo. No antes ni después. A la vez con la carta de pago se caga en la cuenta del causante.
También se puede pedir aplazamiento.