Subida de comunidad no acorde con los coeficientes.
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Lo que tiene que hacer es impugnar el acuerdo ante los Tribunales. Cierto es que el plazo de impugnación ya pasó (es de un año), pero nada le impide suscitar de nuevo la cuestión en Junta de Propietarios, por lo que se empezaría a contar de nuevo el plazo. Mi consejo es que pida la celebración de Junta de Propietarios o la inclusión de ese punto en el orden del día, apodere a alguien para que lo represente, vote en contra en la Junta y, dependiendo del acuerdo alcanzado, proceda a impugnarlo ante los Tribunales. Para más información, póngase en contacto con nosotros. Antonio Villanueva Abogados.
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Su obligación como propietario es contribuir a los gastos generales en proporción a su cuota de participación (art. 9.e de la Ley) por lo que el acuerdo de la junta es contrario a la Ley y los estatutos. Esto significa que puede impugnarlo ante el juez interponiendo una demanda pero tiene el plazo de un año desde que se adoptó el acuerdo, si se pasa dicho plazo ya no podría hacer nada.