Pago de la cuota de ascensor en la comunidad de vecinos
Buenos días
De conformidad con el artículo 553.44.3 del Código Civil catalán, todos los propietarios deben contribuir a las instalaciones de ascensor, aunque pueden pedir el pago fraccionado en un año.
Lo que no sé es si hay una única comunidad o tres, ya que si la comunidad que quiere instalarlo no es la suya, no puede quedar usted obligada.
Si desea cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros.
Habría que revisar los estatutos de la comunidad, porque dada la constitución del edificio, tal vez haya alguna posibilidad de que fuera así. Si no dice nada, es un elemento común que mejora el edificio, y se ha de pagar.
Pongase en contacto con este despacho en el 93 538 2331.
Para poder ofrecerle una respuesta adecuada necesitaríamos tener una copia de las escrituras del piso, de la división del edificio en propiedad horizontal y resto de documentación relativa a la comunidad de propietarios.
Quedamos a su disposición.