Pago de la cuota de ascensor en la comunidad de vecinos

Me compré un piso hace 8 años. El edificio construido tiene tres escaleras siendo la mía la comunitaria.
Tiene ascensor en las dos escaleras que no son la mía. Nunca se ha puesto en marcha pero ahora hay un vecino que lo quiere. Yo no tengo acceso a ese ascensor. ¿Tengo alguna posibilidad de quedar exenta al pago?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días

De conformidad con el artículo 553.44.3 del Código Civil catalán, todos los propietarios deben contribuir a las instalaciones de ascensor, aunque pueden pedir el pago fraccionado en un año.

Lo que no sé es si hay una única comunidad o tres, ya que si la comunidad que quiere instalarlo no es la suya, no puede quedar usted obligada.

Si desea cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
Contestado

Habría que revisar los estatutos de la comunidad, porque dada la constitución del edificio, tal vez haya alguna posibilidad de que fuera así. Si no dice nada, es un elemento común que mejora el edificio, y se ha de pagar.
Pongase en contacto con este despacho en el 93 538 2331.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogados.eu.com

Abogados.eu.com

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Para poder ofrecerle una respuesta adecuada necesitaríamos tener una copia de las escrituras del piso, de la división del edificio en propiedad horizontal y resto de documentación relativa a la comunidad de propietarios.

Quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado