¿Me pueden embargar si dejo de pagar los gastos de la comunidad?
Buenos días,
Lo primero hacerle saber que si la compra fue realizada por usted y otra persona conjuntamente, la responsabilidad ante impagos es solidaria.
Por otro lado respecto a la pregunta sobre la Comunidad, tendrá que ser la propia Comunidad la que ejercite acciones de cobro ante el juzgado y mientras no las ejercite lo que ocurre es que esa deuda seguirá sumándose mes a mes en caso de sucesivos impagos. En el caso que ejercite dicha acción, será atraves del denominado procedimiento Monitorio, el cual le servirá a la Comunidad en caso de ser favorable la sentencia para que el Juzgado le embargue los bienes necesarios para cubrir dicha deuda.
Reciba un cordial saludo
CIA Abogados
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
La ley regula un procedimiento especial, monitorio, para que la comunidad reclame el pago de las cuotas vencidas. Reclamadas por la comunidad, el juzgado requeriría a usted, concediéndole un plazo para pagar u oponerse. Transcurrido ese plazo sin haber atendido usted el requerimiento, la comunidad podría instar ejecución contra sus bienes; embargando los suficientes para cubrir lo adeudado más intereses y costas.
No debe usted ocultar sus bienes para defraudar a sus acreedores; pues podría incurrir en un delito.
Quedo a su disposición.
Si no paga los gastos de comunidad la Comunidad de Propietarios aunque el piso este a nombre de dos personas al 50 % puede iniciar acciones judiciales contra usted solamente y embargarle la nómina y el piso.