¿Me pueden embargar si dejo de pagar los gastos de la comunidad?

Tengo una casa comprada al 50% con otra persona la cual desde hace 2 años está en paradero desconocido y no se hace cargo de nada de pagos.

El banco va a poner demanda por impago. ¿Qué pasa si dejo de pagar la comunidad, me embargan? Trabajo y la nómina me la ingresan en cuenta. ¿No puedo tener nada en cuenta ni abrir otra para que no me embarguen a nombre de un familiar?

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CiA Abogados

CiA Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Lo primero hacerle saber que si la compra fue realizada por usted y otra persona conjuntamente, la responsabilidad ante impagos es solidaria.
Por otro lado respecto a la pregunta sobre la Comunidad, tendrá que ser la propia Comunidad la que ejercite acciones de cobro ante el juzgado y mientras no las ejercite lo que ocurre es que esa deuda seguirá sumándose mes a mes en caso de sucesivos impagos. En el caso que ejercite dicha acción, será atraves del denominado procedimiento Monitorio, el cual le servirá a la Comunidad en caso de ser favorable la sentencia para que el Juzgado le embargue los bienes necesarios para cubrir dicha deuda.

Reciba un cordial saludo
CIA Abogados

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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La ley regula un procedimiento especial, monitorio, para que la comunidad reclame el pago de las cuotas vencidas. Reclamadas por la comunidad, el juzgado requeriría a usted, concediéndole un plazo para pagar u oponerse. Transcurrido ese plazo sin haber atendido usted el requerimiento, la comunidad podría instar ejecución contra sus bienes; embargando los suficientes para cubrir lo adeudado más intereses y costas.
No debe usted ocultar sus bienes para defraudar a sus acreedores; pues podría incurrir en un delito.
Quedo a su disposición.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si no paga los gastos de comunidad la Comunidad de Propietarios aunque el piso este a nombre de dos personas al 50 % puede iniciar acciones judiciales contra usted solamente y embargarle la nómina y el piso.

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