Pago de los gastos de comunidad de un vecino moroso sin nómina

Buenos días,
Somos una comunidad de vecinos pequeña, cuatro en total, y tenemos un vecino que prácticamente no ha pagado sus mensualidades en un periodo de aproximadamente 7 años. Creíamos le habían embargado el piso pero tras dos años fuera viviendo de alquiler en otro lugar ha regresado. A nuestra insistencia ha depositado 250€ y en reunión donde queríamos aclarar la situación y facilitarle el pago perdonando parte de la deuda en menos de un minuto de reunión dijo de forma alterada que él no era el propietario hasta ahora (sí lo era al menos antes de irse del edificio y tenemos una Nota Simple Informativa con fecha 29/02/2012 que lo confirma), que lo demandáramos y nos viéramos en los juzgados. Siempre ha referido no tener dinero para estos gastos y, aparentemente no tiene nómina domiciliada y sospechamos que quizá no tenga otras posesiones a su nombre, lo que nos da dudas de si se le podría embargar algo como pago si se declarase insolvente.
¿Qué posibilidades tendríamos de no sólo ganar el juicio sino de poder cobrar al final?
Debido a sus impagos tuvimos una deuda con la empresa de mantenimiento de ascensores que nos demandó y al final nos perdonó parte de la deuda que ascendía a casi 5.000€ dejándola en 3.600€ que tuvimos que pagar el resto de vecinos antes de que él reapareciera. En la Nota Simple que les comenté dice que no existen cargas.
¿Lo protegería esto de pagar sus deudas atrasadas?
Tiene trabajo que refiere realiza desde casa y los pagos son irregulares en tiempo y cantidad.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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Entiendo que puede demandarse y precisamente el piso puede responder del pago (siempre que efectivamente le pertenezca en propiedad) si se declara insolvente. El procedimiento consiste en un monitorio y según mi entender es fácil de ganar, siempre que se demuestre la deuda de las mensualidades y de las derramas. El que no existan cargas en la nota simple en modo alguno le exime de pagar las deudas atrasadas. Si necesitan alguna aclaración más, estoy a su disposición en mi despacho, sito en C/ Cea Bermúdez nº 38, 3º A, 28003 Madrid.
Un saludo, Diego Écija Villén

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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El vecino moroso responde de las deudas de la comunidad con el piso del que es propietario, con lo cual no hay peligro de insolvencia.
La determinación de tales deudas deben quedar reflejadas en acta y reclamárselas al citado vecino, como paso previo a al vía judicial, que puede sustanciarse a través de un monitorio (que es un proceso sencillo que no requiere abogado ni procurador).
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre

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