Pago indemnizacion juicio de faltas
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Si el denunciado no posee bienes, será difícil que usted pueda cobrar. No obstante el propio juzgado, en el supuesto de que el denunciado no indique bienes a embargar y usted. O pueda señalarlos, se encargara de averiguar si tiene algún tipo de bienes. En el supuesto de que no encuentren bienes, siempre cabe la posibilidad de que vaya a mejor fortuna, y se le pueda reclamar el pago de la indmizacion.
En cuanto a la otra denuncia, por lesiones, debe usted ponerla cuanto antes,no sea que le caduque el plazo para interponerla.
Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, como ya le han dicho mis compañeros si esa persona no tiene bienes no cobrará, si los tiene, aunque no quiera pagar el Juzgado se los embargará. Si le continúa amenazando tendrá que volver a denunciar, cuantas más denuncias acumule más le servirá en el futuro para que sea condenado. Todas las notificaciones se las hará el Juzgado y todo la información se la debe pedir al Juzgado. Aunque haya habido ya un juicio puede volver a denunciar otros hechos anteriores, siempre que no hayan pasado más de 6 meses. Un saludo
Concepción Núñez
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si carece de bienes o derechos, no se podrá hacer efectiva su indemnización, al menos de momento, el juzgado realiza una averiguación de bienes en distintos estamentos de oficio, puede vd. facilitarle datos para el cobro al juzgado si conoce alguno; puede informarse en el propio juzgado que dictó la sentencia; la denuncia puede hacerla en la policía o juzgado, debe hacerse cuanto antes a fin de que sea reconocido el forense, además las faltas prscriben a los 6 meses. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
El Juzgado se ocupa de la ejecución de la Sentencia, pudiendo consultar a través del punto neutro judicial ( que es la misma informacion que tiene Hacienda) de los bienes del condenado. El problema es que sea insolvente. Respecto de la anterior agresion si no es demasiado antigua puede denunciarlo y si le ha fracturado un hueso seria un delito de lesiones que es más grave y esta penado con prision.
Para saber la situación de su asunto debe hacerlo a través del juzgado en que se celebró el juicio.
Buenas tardes,
Si esa persona no tiene bienes a su nombre se declarará insolvente y no podrá pagarle la indemnización ni podrá pagar la multa que debe pagar al estado por las lesiones impuesta en la sentencia. Puede acudir a la secretaria del Juzgado que conoció el juicio de faltas para conocer el estado del procedimiento.
No obstante, usted puede denunciar nuevamente si esa persona sigue amenazándole dentro de los 6 meses desde que ocurrieron los hechos.
Saludos cordiales
CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común
Si esa persona es insolvente va a ser dificil que pueda cobrar cantidad alguna.
Respecto a la otra agresión de la que me habla tiene un plazo de seis meses para denunciar.