Pago del IVA en artículos comerciales sin ánimo de lucro
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En lo relativo a la exención del IVA en las entidades no lucrativas, ha de estarse a lo contemplado en el artículo 68 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, el cual modifica, con efectos desde 1 de enero de 201 el ap. 12 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que dicha exención alcanza "Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa".
Esta exención ya existía, si bien, a partir del 2013 no se exige reconocimiento expreso de la Administración.
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Jesús Villodre