Pago de préstamo hipotecario
Si el contrato se firmó antes del 6 de junio, y no se estableció por escrito en el mismo cláusula alguna sobre no prorrogar el contrato caso de necesitar ocupar la vivienda el arrendador para sí, no es de recibo que su ex mujer pretenda cancelar el contrato. Debe permanecer el inquilino en la vivienda durante el plazo que tenga por conveniente hasta el máximo de cinco años. Su ex debe buscarse otra vivienda para sí y su hijo, al haber aceptado con la firma del contrato, tal riesgo.
Sobre el pago de la mitad de la hipoteca, es obvio que debe seguir pagándola.
Si su señora promueve al inquilino la rescisión del contrato, coménteselo a su inquilino para que no se marche y si lo precisa, me tiene a su disposición.
Un cordial saludo.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Habría que estudiar con detenimiento el convenio regulador, pero entiendo que si se dice en el mismo que usted está obligado a pagar la mitad en tanto su hijo sea menor de edad, lo lógico es pensar que está obligado a pagar esa mitad por mucho que la situación sea consecuencias de actos unilaterales de su ex, ya que esto va en beneficio de su hijo, no de la madre, pero insisto en que habría que estudiar el asunto con detenimiento.