Pareja de hecho
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Además de cumplir los requisitos de alta y cotización por parte del causante, que establece la Ley General de Seguridad Social, es necesario acreditar haber estado inscritos como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma, acreditar un periodo determinado de convivencia y no superar el beneficiario de la pensión el nivel de ingresos que la propia Ley determina.
Para poder darle una respuesta más concreta a su pregunta, es necesario conocer previamente su situación.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
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Si ustedes se inscribieron en su día en el registro de parejas de hecho,y su pareja cotizó lo necesario puede solicitarse.
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