pensión de orfanda y viudedad
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Las pensiones de viudedad y orfandad requieren por lo general que el fallecido haya cotizado pues son pensiones de tipo contributivo. Hay sin embargo excepciones; que el fallecimieno se haya producido por consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Para el caso de la pensión de orfandad; si el fallecimiento es posterior a uno de enero de 2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta tampoco se exige período previo de cotización.
Otro posibilidad es solicitar pensión no contributiva por jubilaciòn si Ud. tiene más de 65 años o de jubilación si tiene una discapacidad declarada mayor del 65 %. Además hay que acreditar otros requisitos y tener una modestos niveles de renta.
Buenos días,
Si el fallecido no tiene el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social siento comunicarle que no le corresponde a usted pensión de viudedad ni pensión de orfandad a sus hijos.
Un saludo