Para pareja de hecho

TAMARA LÓPEZ. DEFENSA JURÍDICA
Abogado de Roquetas de Mar especializado en Derecho de Familia
La Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, establece en su art. 5.2 que “Con carácter general, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue...”. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el art. 5.3, “la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho”.
Por tanto en ambos casos es necesaria la personación de las personas interesadas, para efectuar dicho tramite, con lo cual la vía telemática no está contemplada.
Para más información contactar con un abogado para las gestiones de documentación que debe hacer su pareja desde la prisión.