Partición de la herencia

Quería saber si para pagar el impuesto de sucesiones es suficiente llevar a hacienda el certificado de posiciones o si el banco debe hacer una carta de pago. También quería saber si el notario que hace un documento público de aceptación y adjudicación de la herencia debe pertenecer a la misma comunidad que el fallecido o si puede ser de cualquier region de España ¿Se pueden hacer documentos privados para los bancos y un documento público conteniendo únicamente los bienes inmuebles?

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Pago de impuestos, no precisa certificacion alguna del banco, basta con un listado de los movimentos de la cuentas en que figure el saldo a fecha de fallecimiento.
Tenga en cuanta que para el cálculo de la cuota del Impuesto de Sucesioes se ha de tener en cuenta el haber potivo, incluido inmuebles, y el haber negativo (deudas), siempre necesitará escritura pública si se trasmiten inmuebles, pero no necesariamente en ella ha de incluirse otro tipo de haberes, sin perjuicio de lo que le he indicado sobre el impuesto de sucesiones, el documento privado y el público deben ir de la mano a la hora de gestionar los tributos. Puede incluir en el documento privado todos los bienes y posteriormente realizar la escritura pública en lo que se refiere al los bienes inmuebles.
Y, pro último, la aceptación de herencia puede hacerse donde guste, pero la liquidación y pago del impuesto mejor donde deba. -

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:

En Hacienda hay que aportar, entre otros documentos, el certificado de saldos bancarios. Al banco se le entrega el justificante de presentación y pago del impuesto, para la entrega o puesta a disposición del saldo de las cuentas.

La aceptación y adjudicación de herencia la puede hacer cualquier notario de España, de cualquier provincia, independientemente del lugar de fallecimiento. No obstante, si previamente hay que instar declaración de herederos, eso sí debe hacerlo el notario del lugar de fallecimiento, o del último domicilio del causante.

Pueden hacerse documentos de adjudicación parciales, públicos o privados, aunque lo ideal y lo más frecuente es unificarlo todo, y si hay inmuebles y se va a hacer en escritura pública, dejarlo todo hecho en un solo documento.

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