¿Qué pasa si, para evitar la ejecución forzosa por impago de pensiones, me presta el dinero un amigo?

Estoy en proceso de ejecución forzosa por impago de pensiones, lo paralicé al pedir asistencia gratuita pues desgraciadamente me encuentro en paro y lo único que poseo es la casa donde vive mi hijo y su madre (bien privativo mío) y el 50% y algo más por el fallecimiento de mi padre de la casa de mis padres donde vive mi madre. No creo que embarguen la primera, ya que vive mi hijo y es posible que embarguen el porcentaje que poseo de la casa donde vive mi madre. Está claro que no puedo vender la primera, y la segunda aunque sólo tengo el 50% y pico, sí la vendiera dejaría a mi madre en la calle. Para que esto no suceda, un amigo estaría dispuesto a prestarme la cantidad que debo, pues estoy en paro y carezco de ingresos. Sí pagase gracias a él la cantidad que adeudo ¿qué pasaría? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La pensión es en principio fijada y debe ser pagada mientras no sea judicialmente reducida; 2) Si su situación es la que dice, debe promover, con abogado de pago o de oficio, un procedimiento de modificación de medidas para que sea revisada a la baja la pensión; 3) Por lo que respecta a la ejecución que comenta, si le prestan y paga lo que debe (por principal, intereses y costas) se archivará el procedimiento; 4) No obstante, antes de dar un paso le aconsejamos que busque el asesoramiento de un abogado, por lo que si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email. Trabajamos en toda España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Si usted realiza el pago de la deuda atrasada, en principio parará la ejecución, pero si vuelve a dejar de pagar la pensión, volverán a pedirle ejecución, por lo que tiene que intentar por todos los medios hacer frente al pago de la pensión.
En cuanto al embargo, pueden embargarle la participación que le corresponde en el piso de su madre, pero también le pueden embargar su propio piso, aunque sea donde viven su hijo y su esposa, aunque después no lo saquen a subasta.
Si ya ha solicitado abogado de oficio, debe usted seguir sus consejos.
Un cordial saludo.

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Buenos días, usted puede pagar lo que le reclaman actualmente pero el problema continua si usted al próximo pago de la pensión de alimentos no hace frente puesto que nuevamente pedirá la ejecución de la sentencia. Si ha solicitado abogado de oficio, será el compañero quien mejor le pueda ayudar estudiando su caso. La mejor forma sino sería solicitar una reducción de la pensión de alimentos viendo que usted no tiene ingresos y con los gastos a los cuales tiene que hacer frente. Un saludo.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Lo importante para paralizar la ejecución y evitar el consiguiente embargo, es pagar, cualquiera que sea la forma, quizá la menos gravosa sea la que usted indica, que sea un amigo quien le preste este dinero, porque a partir de este momento la obligación es con el amigo para devolverle su dinero. Para mayor información puede contactar con este despacho. Un saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Considero que sería una buena opción, su amigo le presta el dinero y con ello usted paga lo que debe de pensiones, y entonces la ejecución debe paralizarse.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Levantarían los embargos y no generaría costas, pero si esta en paro debe modificar las medidas para rebajar la pensión.

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenas tardes. Compartimos la opinión de Padrós Abogados.

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