¿Se puede demostrar el pago de las pensiones sin tener los recibos?

Mi pareja tiene una reclamación de su ex-pareja por impago de cinco años de la pensión de alimentos de sus dos hijas.
En el convenio marca que ella tenía que designar cuenta para ingreso. No la designó nunca (de hecho a día de hoy se hacen los ingresos en una cuenta a nombre del padre de la misma, ya fallecido en la que es cotitular o autorizada).
La mayoría de los pagos los hace en efectivo y puede presentar testigos. ¿Son válidos para demostrar ese pago en mano?
Ella incluso reclama una cantidad que está pagada pero que por error del banco (no se indica en el ingreso que es en concepto de manutención) y hace una corrección de la misma.
¿Va a tener que pagar cantidades que ya ha pagado o puede demostrarse que reclama cantidades satisfechas?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
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Dependerá de la prueba que tenga. La obligación de acreditar el pago la tiene él, si no consigue que el juez crea que pagó tendrá que volver a hacerlo. La manera más fácil y habitual de demostrar el pago son los recibos firmados o los justificantes bancarios. Vale que sea una cuenta en la que ella es cotitular si consta quien hace el ingreso y el concepto será suficiente. El pago en mano es muy problemático los ya hechos tendrá que intentar acreditarlos aunque sea con prueba testifical, pero no debe hacer más porque serán una fuente constante de problemas.
Estoy a su disposición en mi despacho profesional para cualquier duda o aclaración que necesite solicitando cota previa

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Teresa Pedreira Prieto

Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia

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En los procedimientos de ejecución de sentencias, como en este caso, se puede oponer a la demanda alegando el pago, pero la ley precisa que ese pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia habrá de justificarse documentalmente.
Por lo que el juez probablemente no tendrá en consideración otras pruebas que no sean documentos que justifiquen los pagos y puede que tenga que volver a pagar, aún en el caso de que ya haya pagado en mano, las mensualidades de la pensión de las que no tenga los recibos firmados que acrediten esa entrega.
Si existen ingresos en la cuenta, esos justificantes de ingreso serán válidos.
Quedo a su disposición para cualquier cuestión que pueda precisar.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos que en un procedimiento así son válidos cualesquiera medios admitidos en derecho para probar lo que afirma y entre dichos medios está la testifical si han concurrido las circunstancias que comenta. No obstante, le recomendamos que se ponga en manos de su abogado y que le plantee cualquier duda que pueda tener.

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