¿Qué pasa si no acudimos a la formación de tribunal del jurado popular?
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Contestado
Estimado cliente: la función de jurado es un deber de los ciudadanos reconocido por Ley, y el desempeño de dicha función estará remunerado e indemnizado reglamentariamente. Si usted no acude al primer llamamiento sin causa justificada, se expone a una multa cercana a los 150 euros. El segundo señalamiento será en los 15 días siguientes; y siempre y cuando, el número de los no comparecidos y excluídos en el primer llamamiento impida la constitución del Jurado. Un saludo
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