Que pasa si no pago la comunidad ¿me pueden embargar?

pago la comunidad pero deje de pagar un año y no puedo ponerme al dia quieren meterlo por lo judicial y son 400e me gustaria saber si me pueden hacer algo

Respuestas de otros profesionales:
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PEDRO SANCHEZ MENGUAL

PEDRO SANCHEZ MENGUAL

Abogado de Cartagena especializado en Derecho de Familia

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Buenos días:
Lo que le pueden hacer es simplemente eso, llevarlo a trámite judicial. Previamente deberían certificar esa deuda en Junta de Propietarios; tras ello, sería requerido fehacientemente y si usted no da efectivo cumplimiento al mismo, sería demandado.
Para intentar evitar esa demanda podría ir abonando poco a poco alguna cantidad de la adeudada, para así mostrar su buena fe a la hora de ponerse al día con su comunidad. Con ello, posiblemente se paralizaría cualquier tipo de reclamación de manera momentánea.
Recuerde que la comunidad independientemente de lo adeudado, puede reclamar a un vecino por deudas de comunidad, siempre y cuando se cumplan previamente unos requisitos (certificación en junta y requerimiento).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Murcia - Botia Colucho Abogados

Abogado Murcia - Botia Colucho Abogados

Abogado de Murcia especializado en Derecho Civil General

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Estimado amigo:
La comunidad de propietarios, en Junta, puede decidir reclamarle judicialmente las cuotas impagadas. Habrá que estar a cómo se convocó esa Junta y el quórum (porcentaje) con el que se adoptó el acuerdo. Pero resultando cierto el impago, tal y como Ud. acredita, en aras a evitarle un coste aun mayor al tener que asumir finalmente tanto las cuotas como las costas del proceso, le recomendamos que intente alcanzar un aplazamiento del pago que le facilite el cumplimiento de su obligación.
Suerte en su andadura y esperamos que pronto cambie su situación.
Saludos.

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Pueden interponer demanda de juicio monitorio reclamándole tal importe y dado que vd. si debe dicho importe entiendo que no se opondrá a tal demanda.
Posteriormente se dictará decreto reconociendo que vd. debe dicho importe e interpondrán demanda ejecutiva para poder cobrarle, haciéndolo mediante descubrimiento de cuentas y bienes que puede tener, embargando el importe que corresponda al que se añadirán intereses y costas.
Ane Miren Magro. Ercilla Abogados.

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JUAN JOSE MEROÑO RUIZ

Abogado de Lorca especializado en Derecho Administrativo

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Claro que pueden, pueden iniciar un procedimiento monitorio (si tienen todos los requisitos previos para iniciarlo) reclamando el pago de las cuotas vencidas, una vez que tengan una sentencia reconociendo la deuda pueden promover su ejecución solicitando el embargo de bienes (principalmente la vivienda) y su posterior subasta.

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