Pasar de régimen de separación de bienes a gananciales
En todo caso tendrá que revisarlo con el notario de forma detallada, porque habrá que ver si cuando firmó las capitulaciones matrimoniales liquidó o no el régimen anterior. Tenga en cuenta que cuando la vivienda es la familiar hay que aplicar el artículo 1354 del código civil y esto significa que la vivienda puede ser en parte privativa y en parte ganancial (por el porcentaje que le corresponda a la sociedad de gananciales por los pagos del préstamo hipotecario que se hicieron durante la vigencia de dicho régimen). En definitiva tendrá que puntualizar todas estas consideraciones con el notario ya que el artículo 1443 del código civil dispone que la separación de bienes no se alterará por la desaparición de cualquiera de las causas que la hubiesen motivado, si bien el artículo 1444 código civil dispone que en capitulaciones se pueden acordar las mismas reglas que antes de la separación de bienes. Tenga en cuenta también el aspecto tributario. Un saludo,
Abogado comunidad de propietarios Murcia José Ignacio Martínez Pallarés
Abogado de Murcia especializado en Derecho Civil
Muy Sr. mío:
Respecto al cambio de régimen matrimonial tendría que seguir el mismo trámite, y en cuanto a la posibilidad de aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales ,por supuesto que es posible, pero es materia muy discutida si hay que considerarlo como una transmisión patrimonial, onerosa, gratuita, por razón de matrimonio, y si está sujeto al impuesto o no (transmisiones, o donaciones), o en su caso sujeto pero exento.
Le sugiero que lo consulte con un especialista en tributo (yo no lo soy), o en la misma Recaudación de la Comunidad Autónoma.
Atentamente